R. Las Convocatorias para el ingreso de Nuevos Ingresos al SNI aparecerán en la página web de la SENACYT www.senacyt.gob.pa en la sección de Convocatorias. También podrás encontrarlas en el acceso directo en la página del SNI www.senacyt.gob.pa/SNI/ dentro del primer cuatrimestre de cada año.
R. Antes de aplicar a las Convocatorias del SNI, consulte los requisitos mínimos para su ingreso según el Reglamento del SNI (p.ej., presencia física, título académico de PhD o equivalente en el caso de las ciencias médicas) y los requisitos cuantitativos y cualitativos especificados en los Criterios Internos de Evaluación por área de conocimiento y categoría de investigador.
R. las diferencias en los Criterios Internos de Evaluación se deben a que existen diferentes dinámicas de publicación y de producción en las distintas áreas del conocimiento.
R. No. Los miembros que aspiren reingresar al Sistema deberán aplicar a la convocatoria de Reingreso a la cual pertenecen. Aun cuando en un mismo año podrán existir varias convocatorias de Reingreso, es responsabilidad de los miembros del SNI revisar la información de cada convocatoria y aplicar a la convocatoria que les corresponda.
R. No. Si es miembro del SNI, el ascenso de categoría se debe solicitar en la convocatoria de Reingreso a la cual el miembro pertenece.
R. Ambos. Para efectos de la evaluación de los miembros que en su convocatoria de reingreso solicitan ascender de categoría, deberán presentar toda la documentación de su trayectoria como se tratase de un ingreso a esa categoría. Ademas, deberán cumplir con la productividad establecida para el periodo de evaluación, o sea una productividad y protagonismo mínimo en los últimos 3 años.
R. No. Los miembros que hayan salido del Sistema deberán aplicar a las Convocatorias para nuevos Ingresos al SNI que aparecerán en la página web de la SENACYT www.senacyt.gob.pa en la sección de Convocatorias.
R. Si. Ya sea que Ud. desea regresar a Panamá en un futuro, hacer un sabático en Panamá o ser miembro del SNI desde el extranjero, Ud. puede aplicar a las convocatorias del SNI e ingresar al Sistema siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige el Reglamento y los Criterios Internos de Evaluación del SNI.
R. Todo título académico y sus documentos asociados (p.ej., créditos) que no se encuentren en el idioma español deberán estar traducidos por un Traductor Publico Autorizado. En caso que el apostillado se encuentre en otro idioma distinto al español este deberá ser igualmente traducido al español por un Traductor Publico Autorizado.
R. La Secretaria Técnica del SNI cuenta con 3 meses para conducir el proceso de evaluación de los aplicantes y comunicar los resultados en la página web de la SENACYT. En caso de no poder cumplir estos tiempos, la Secretaria Técnica podrá extender el periodo de evaluación hasta 30 días.
R. Una vez publicados los resultados, la lista de recomendados para ingresar al SNI por el Comité Evaluador debe ser ratificada por el Consejo Directivo Nacional. Una vez ratificados, los miembros recibirán la Carta de Adjudicación donde se reconoce su ingreso al SNI para luego confeccionar el contrato entre la SENACYT y el miembro del SNI. Este proceso puede tomar de 2 a 3 meses ya que depende de la revisión y aprobación de distintas instancias.
R. Si bien la productividad cuantitativa y cualitativa de los miembros del SNI varia según las distintas área del conocimiento (ver Criterios Internos de Evaluación), en general, se espera que los miembros del SNI mantengan una alta y visible productividad científica, que incidan y tengan impacto en las capacidades nacionales, que coadyuven en la promoción de la Ciencia, que contribuyan a mejorar la oferta académica en el país, contribuyan a la solución a problemas y retos nacionales y que demuestren liderazgo y reconocimiento internacional.
R. El Reglamento del SNI (ver definición de Artículo científico, Artículo 1) solo reconoce los artículos científicos publicados ya sea “en-línea” como “early view” o “impresos” en la versión tradicional de la revista. Si están “en-línea” deberán contar con el DOI (Digital Object Identifier).
R. No. Si bien el SNI no cuenta con un sistema de puntuación de las publicaciones en revistas de alto impacto, la publicación de artículos en revistas de alto impacto es ponderada para las evaluaciones para ingresar a Investigador Nacional II e Investigador Distinguido. Esto esta descrito en los Criterios Internos de Evaluación como “impacto y trascendencia” de los productos.
R. Esto depende de las categorías. Generalmente, en las categorías de iniciación en el sistema las membresías solo se dan por una vez. El SNI no penaliza a los investigadores que se mantengan las categorías superiores. No obstante, el SNI es un sistema para hacer carrera y se espera que a medida que el investigador se establezca, logre consolidar líneas y grupos de investigación lo que traerá una mayor productividad y pueda aspirar ascender de categoría en el sistema.
R. No. Aun cuando en algunas áreas del conocimiento (p.ej., Ciencias Computacionales) los resúmenes (abstracts) o artículos de congresos (full conference papers) es un método efectivo y válido de comunicación de resultados y en ocasiones sujeto a indexación y citación, estos productos de investigación no son considerados por el SNI como elementos cuantitativos de evaluación. Para el SNI de Panamá los “abstracts” o “full conference papers” que sean publicados en formato impreso o electrónico con indexación o sin esta, son elelementos cuantitativos útiles en determinar el accionar del investigador en su campo. No obstante, las citas recibidas por este tipo de publicaciones son aceptadas como válidas en las evaluaciones de los investigadores a las categorías superiores de investigador (p.ej., Investigador Distinguido).
R. La presentación anual del informe T&F es de carácter obligatorio para todo miembro del SNI y está estipulado en el Artículo 56 del Reglamento del SNI. Por lo tanto, el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la suspensión de los estímulos económicos (Artículo 58, Reglamento del SNI).
R. La presentación anual del informe T&F es de carácter obligatorio para todo miembro del SNI y está estipulado en el Artículo 56 del Reglamento del SNI. Por lo tanto, el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la suspensión de los estímulos económicos (Artículo 58, Reglamento del SNI).
• Para las Revistas indexadas en el Journal Citation Reports de 2017, visitar: http://images.info.science.thomsonreuters.biz/Web/ThomsonReutersScience/%7Bda895e0c-0d4f-44f2-a6d5-6548d983a79f%7D_M151_Crv_JCR_Full_Marketing_List_A4_FA.pdf
• Para las Revistas indexadas en Scopus, visitar: https://www.scopus.com/sources y pinche “Search for a source”
Nota: Si no está 100% seguro sobre la indexación de la revista contacte la oficina editorial de la revista y solicite mayor información. Es responsabilidad del investigador y no del SNI verificar la indexación de la revista.
R. El Reglamento del SNI, en su Artículo 1 define la Difusión de la ciencia como la comunicación del conocimiento científico o tecnológico entre audiencias técnicas, científicas o académicas. Estas pueden ser: publicaciones científicas, presentaciones en congresos, charlas, reportes técnicos, simposios, etc. Divulgación de la ciencia se refiere a cualquier actividad cuyo objetivo busque transmitir el conocimiento científico producto del quehacer científico a un público no especializado y en general a la sociedad. Por ejemplo: charlas públicas, exposiciones en museos, artículos de prensa escrita, entrevistas de radio o televisión, etc. Mientras tanto las actividades docentes se refieren a las actividades formales dentro de un marco académico, como, por ejemplo: impartición de cursos o talleres en área de especialidad a nivel de licenciatura o posgrado, preferiblemente en programas nacionales, así como la implementación y actualización de programas de posgrado en unidades académicas.