El Consejo Directivo Nacional (CDN) es la máxima instancia del SNI  y tiene entre sus responsabilidades:

  • Velar por el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Investigación.
  • Designar a los miembros de los Comités de Evaluación.
  • Decidir sobre las propuestas de ingresos, reclasificaciones y exclusiones que le entreguen los Comités de Evaluación, dejando constancia en los expedientes, mediante resolución motivada, de la sustentación de cada caso en el cual su decisión es contraria a la propuesta de los Comités de Evaluación.
  • Designar y remover a los miembros de la Secretaría Técnica.
  • Aprobar y modificar el Código de Ética del Sistema Nacional de Investigación.
  • Excluir del Sistema Nacional de Investigación a los miembros que falten al Código de Ética o sancionarlos, según permita el reglamento del Sistema Nacional de Investigación.
  • Diseñar nuevas distinciones y abolir distinciones existentes, cuando lo estime conveniente.
  • Recomendar anualmente el presupuesto necesario para cubrir los incentivos y los egresos del Sistema Nacional de Investigación.
  • Evaluar periódicamente al Sistema Nacional de Investigación y hacer las recomendaciones que considere necesarias a las autoridades, a los organismos o a las personalidades adecuadas, para fortalecer el Sistema y sus objetivos.
  • Decidir sobre las apelaciones interpuestas contra las propuestas de ingresos, reclasificaciones y exclusiones de los Comités de Evaluación.

La Secretaría Técnica del SNI esta conformada por el Secretario Técnico y los Coordinadores Administrativos y Financieros. La Secretaria Técnica del SNI, tiene entre sus funciones:

  • Asistir al Consejo Directivo Nacional en sus funciones.
  • Asistir a los Comités de Evaluación en sus funciones.
  • Apoyar los objetivos del Sistema Nacional de Investigación.
  • Llevar y salvaguardar la información del Sistema Nacional de Investigación.

Los Comités de Evaluación están conformados por investigadores, panameños o extranjeros, de reconocida trayectoria. En el caso de los evaluadores extranjeros, deberán ser investigadores de países con esquemas similares al SNI (en los que sean miembros), con un perfil lo más cercano posible al de Investigadores Distinguidos o Eméritos del SNI. La función principal de los Comités de Evaluación es realizar la evaluación por pares de la trascendencia e impacto del trabajo de investigación científica y tecnológica, el desempeño académico, la docencia y la formación de recursos humanos presentados en las solicitudes de ingreso y reingreso de los candidatos que participen en las convocatorias del SNI.

Los miembros científicos del SNI  lo conforman los investigadores, grupos o centros que en base a su labor científica o tecnológica comprobable, han de ser reconocidos por el Sistema. Los miembros científicos del SNI tendrán la responsabilidad de cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento del SNI, en el contrato de estímulo económico y en el Código de Ética. Por lo tanto, los miembros del SNI serán objeto de sanciones sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y de cualquier otro orden que puedan concurrir.